Aguinaldo 2026: cuánto te toca, cuándo te lo pagan y qué hacer si no llega
El aguinaldo no es un regalo ni un bono de buena voluntad del patrón: es un derecho que marca la Ley Federal del Trabajo (LFT) para toda persona que trabaja bajo un contrato, sin importar si es de planta, eventual, de confianza o si ya no sigue en la empresa. Esta guía te explica, sin tecnicismos, cuánto te corresponde en 2026, cómo se calcula la parte que paga impuestos, cuándo deben depositártelo y qué puedes hacer si no cumplen.
¿Quién tiene derecho al aguinaldo?
Prácticamente cualquier persona subordinada. La ley no distingue: si trabajaste aunque sea unos días del año, te toca aguinaldo proporcional a los días laborados. Eso incluye a los trabajadores eventuales, a quienes están por obra o tiempo determinado, y a quienes renunciaron o fueron liquidados durante el año —a ellos les corresponde la parte proporcional al momento de su finiquito. También aplica para trabajadoras y trabajadores del hogar y del gobierno. Si tienes dudas sobre tu caso, la calculadora de arriba te da el proporcional según tus fechas.
¿Cuánto es y cómo se calcula?
El mínimo de ley son 15 días de salario (artículo 87 de la LFT). Muchas empresas dan más —30 días es común en varios sectores, y los trabajadores del gobierno federal suelen recibir 40 días— pero por debajo de 15 nadie puede quedarse. La fórmula base es sencilla:
Salario diario × días de aguinaldo × (días trabajados ÷ 365).
Si trabajaste el año completo, ese último factor es 1 y cobras el aguinaldo íntegro. Si entraste a mitad de año o saliste antes de diciembre, se ajusta en proporción. El cálculo se hace sobre el salario base (el de tu contrato), no sobre el salario integrado que se usa para el IMSS.
La parte que sí paga impuestos (ISR)
Aquí está la duda más común: "¿por qué me descontaron de mi aguinaldo?". El aguinaldo está exento de ISR hasta 30 UMA (artículo 93 de la Ley del ISR). En 2026 eso equivale a $3,519.30. Todo lo que rebase ese tope se suma a tus ingresos del mes y paga ISR según la tarifa vigente. Por eso quien gana poco normalmente recibe su aguinaldo completo, sin retención, y solo a partir de cierto monto empieza a descontarse. La calculadora te muestra por separado la parte exenta, la gravada y el ISR estimado, para que veas exactamente de dónde sale cada peso.
Incapacidades, faltas y permisos: ¿restan?
No todos los días fuera de la oficina se descuentan. No te restan del aguinaldo las incapacidades por maternidad ni por riesgo de trabajo, ni tus días de descanso semanal, vacaciones o permisos con goce de sueldo: esos periodos cuentan como trabajados. En cambio, sí pueden descontarse las faltas injustificadas y los permisos sin goce de sueldo, porque en esos días no se generó salario. Las incapacidades por enfermedad general son el punto más discutido; ante la duda, no las descuentes y verifícalo con tu área de nómina.
¿Cuándo deben pagarlo?
La fecha límite es el 20 de diciembre. En 2026 ese día cae en domingo, así que muchas empresas adelantan el pago al viernes anterior; en todo caso, no puede pasar del 20. Si tu patrón lo divide en dos exhibiciones o lo entrega antes, no hay problema mientras el total llegue completo y a tiempo.
¿Y si no me lo pagan?
Si llega el 20 de diciembre y no viste tu aguinaldo, o te pagaron menos de lo que marca la ley, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que asesora y representa a los trabajadores de forma gratuita. Puedes llamar al 800 717 2942 o entrar a gob.mx/profedet. Guarda tus recibos de nómina y tu contrato: son la prueba de tu salario y tu antigüedad.
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