Bajan Impuesto predial en SJR pero a que costo

San Juan del Río rebajará hasta 80% el traslado de dominio sin transparentar el costo

Por: Redacción de LYPmultimedios

San Juan del Río, Querétaro, 29 de julio de 2026.— El Ayuntamiento de San Juan del Río aprobó un programa temporal de descuentos para facilitar herencias, sucesiones y donaciones de inmuebles entre familiares. La medida puede resolver años de incertidumbre jurídica para hogares que no han escriturado por falta de recursos, pero nació con un vacío difícil de ignorar: el Gobierno municipal no informó cuánto dejará de recaudar ni estableció públicamente límites vinculados con el valor de las propiedades beneficiadas.

El programa “Descuento en Favor de tu Patrimonio; por un Legado de Bien Común 2026” estará vigente del 1 de agosto al 30 de septiembre. Contempla reducciones de entre 50% y 80% en el impuesto sobre traslado de dominio, además de la eliminación total de multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con ese gravamen y con el impuesto predial.

No se trata, como podría sugerir una lectura apresurada del boletín, de una condonación general del predial. El capital principal adeudado deberá pagarse; el descuento de 100% alcanza únicamente sus accesorios: multas, recargos y gastos de cobranza.

¿Quiénes recibirán los descuentos?

El beneficio más alto corresponde a las personas adultas mayores involucradas en sucesiones testamentarias o intestamentarias. En esos casos, el municipio aplicará:

  • 80% de descuento directo en el traslado de dominio.
  • 100% en multas, recargos y gastos de ejecución derivados de ese impuesto.
  • 100% en multas, recargos y gastos de ejecución del predial correspondiente al inmueble heredado.

Las personas que demuestren ser propietarias exclusivamente de un inmueble podrán obtener una reducción de 60% en traslado de dominio y la eliminación total de los accesorios fiscales señalados.

En transmisiones entre cónyuges, concubinos, ascendientes o descendientes en línea recta, el descuento directo será de 50%. El mismo porcentaje se aplicará a las donaciones en vida entre esos familiares.

Los interesados deberán residir en San Juan del Río o ser propietarios de predios dentro del municipio, acreditar la relación familiar y presentar los documentos que demuestren su calidad de herederos, legatarios o donatarios.

El boletín no informa cuál será la edad mínima para ser reconocido como adulto mayor, dónde deberá realizarse el trámite, cuánto tiempo tardará la resolución ni cuáles son todos los documentos exigibles. La fórmula “otros elementos que contemple el programa” deja una discrecionalidad que debería sustituirse por reglas públicas y verificables.

Regularizar una herencia no siempre significa tener dinero

El programa responde a un problema real. Una familia puede heredar una vivienda y, al mismo tiempo, carecer de liquidez para cubrir impuestos, avalúos, honorarios notariales y derechos registrales. La consecuencia es que miles de propiedades permanecen durante años a nombre de personas fallecidas, dificultando su venta, remodelación, uso como garantía o transmisión a una nueva generación.

Reducir el traslado de dominio puede dar certeza jurídica, prevenir conflictos familiares y actualizar el padrón catastral. En ese sentido, el apoyo tiene una utilidad social que no debe minimizarse.

La Legislatura de Querétaro modificó durante la discusión fiscal de 2026 el marco estatal para permitir que los ayuntamientos instrumenten programas de apoyo en contribuciones como el traslado de dominio, particularmente cuando las familias buscan regularizar, heredar o escriturar una vivienda. El Congreso local presentó esa medida como un mecanismo de acompañamiento patrimonial.

Pero reconocer esa necesidad no significa aceptar cualquier descuento sin evaluar su distribución.

El mismo porcentaje para patrimonios desiguales

El principal problema de equidad es que el programa, al menos en la información difundida, no establece topes de valor catastral, superficie o uso del inmueble.

Una persona que recibe una casa popular puede obtener el mismo porcentaje de descuento que quien hereda una residencia, un terreno de alto valor o varios predios. La única categoría con una protección patrimonial más clara es la que exige acreditar que el inmueble representa la única propiedad de la persona beneficiaria.

Los adultos mayores reciben el descuento más elevado, pero el criterio de edad no demuestra por sí solo vulnerabilidad económica. Existen personas mayores con ingresos precarios y otras con patrimonios considerables. Una política fiscal progresiva debería distinguir entre ambas situaciones mediante valores máximos, estudios socioeconómicos o escalas decrecientes.

Otros programas notariales aplicados en el país vinculan los descuentos con el valor catastral: los inmuebles de menor precio obtienen reducciones mayores y el beneficio disminuye conforme aumenta el patrimonio. San Juan del Río no explicó por qué descartó esa progresividad.

Tampoco aclaró si los descuentos podrán utilizarse en inmuebles comerciales, industriales, terrenos sin construcción o propiedades de elevado valor. Hablar genéricamente de “familias sanjuanenses” no resuelve estas preguntas.

Un beneficio exclusivo para quienes ya poseen patrimonio

La medida tiene otra limitación estructural: beneficia únicamente a quienes poseen o reciben un inmueble.

Las familias que rentan, viven en asentamientos sin regularización, comparten viviendas hacinadas o no tienen propiedad alguna quedan fuera. No se trata de negar apoyos a quienes buscan ordenar una herencia, sino de evitar que una política dirigida a propietarios sea presentada como si alcanzara por igual a toda la población.

El acceso a la propiedad está distribuido de manera desigual. Por ello, cada peso que el municipio deja de recaudar mediante un estímulo patrimonial debe justificarse frente a otras necesidades: servicios públicos, pavimentación, agua, seguridad, vivienda social o regularización de colonias populares.

En su propuesta de Ley de Ingresos 2026, San Juan del Río estimó 685 millones 550 mil pesos de ingresos propios dentro de un total de mil 895 millones. Eso significa que poco más de una tercera parte de sus recursos previstos dependería de su propia recaudación, de acuerdo con el análisis presentado ante la Legislatura estatal.

El monto que se dejará de cobrar con el nuevo programa debería formar parte del dictamen público. Sin una estimación, la ciudadanía no puede saber si el beneficio costará cientos de miles o varios millones de pesos.

Premiar la regularización sin castigar el cumplimiento

Eliminar multas y recargos puede ser razonable cuando esos cargos se han convertido en una barrera imposible de superar. También puede generar ingresos que el municipio nunca recuperaría si el adeudo permanece congelado.

Sin embargo, las condonaciones recurrentes producen un problema de justicia frente a quienes pagan a tiempo. Si cada año se anuncian nuevas campañas, algunos contribuyentes pueden concluir que conviene esperar el siguiente descuento.

El Ayuntamiento debería informar cuántas cuentas pretende regularizar, cuánto espera recaudar efectivamente y qué medidas tomará para que el programa sea excepcional. No basta con anunciar porcentajes: debe demostrarse que el ingreso recuperado y la certeza jurídica generada compensan el costo fiscal.

También son necesarios controles contra donaciones simuladas, fragmentación de propiedades o transmisiones familiares utilizadas únicamente para reducir impuestos. La revisión debe ser estricta, pero sin convertir el trámite en un laberinto burocrático para las familias de menores recursos.

Un dictamen fiscal atribuido a la comisión equivocada

El boletín señala que el dictamen fue emitido por la Comisión de Obras y Servicios Públicos, aunque su contenido es eminentemente fiscal y fue propuesto por el alcalde Roberto Cabrera y el secretario de Finanzas, Fernando Damián Oceguera.

La información municipal disponible atribuye a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública el estudio de programas para fortalecer la hacienda municipal. El Ayuntamiento debe aclarar si esa comisión también revisó el expediente, emitió una opinión o participó en una sesión conjunta.

La aparente inconsistencia podría ser un error del comunicado. Pero cuando se autorizan descuentos sobre ingresos públicos, la competencia de la comisión dictaminadora, la fundamentación legal y la votación de cada integrante no son detalles menores.

El acuerdo completo, sus reglas de operación y el impacto presupuestario deben publicarse antes del 1 de agosto. También debería difundirse, al concluir septiembre, un informe anonimizado con solicitudes recibidas, operaciones autorizadas, valor de los inmuebles, descuentos concedidos y dinero efectivamente recaudado.

Facilitar que una familia regularice la casa heredada es una política defendible. Otorgar reducciones generales sin medir patrimonio, costo ni resultados puede convertirse en un subsidio opaco para propietarios con capacidad de pago.

La diferencia entre justicia patrimonial y privilegio fiscal está en las reglas. Y esas reglas, hasta ahora, no fueron explicadas por el Gobierno municipal.

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