Por: Redacción de LYPmultimedios
Querétaro, Qro., 5 de agosto de 2026.
La regulación de los derechos de las audiencias debe evitar que la protección de radioescuchas y televidentes derive en restricciones al trabajo periodístico, advirtió el diputado local de Movimiento Ciudadano, Paul Ospital Carrera, al pronunciarse sobre los nuevos lineamientos federales en la materia.
El legislador señaló que las disposiciones para diferenciar información y opinión podrían provocar autocensura entre periodistas, conductores y comentaristas, particularmente ante la posibilidad de recibir quejas o sanciones.
“Si la regla para defender a las audiencias termina silenciando la crítica, no ganamos ningún derecho, ganamos una nueva ley mordaza”, declaró.
Una propuesta todavía en consulta
El documento al que se refirió Ospital es el anteproyecto de los “Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias”, publicado por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT).
Aunque el legislador lo mencionó como una iniciativa, se trata de una propuesta regulatoria derivada de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, expedida en julio de 2025.
La consulta pública comenzó el 27 de julio y concluirá el 21 de agosto de 2026. Durante ese periodo, concesionarios, organizaciones, especialistas y personas interesadas pueden presentar observaciones. Las aportaciones no son vinculantes, pero deberán ser valoradas por la Comisión antes de emitir el texto definitivo.
Información y opinión
El anteproyecto de lineamientos establece que los concesionarios de radio, televisión abierta y servicios de paga deberán ofrecer elementos para distinguir la información noticiosa de las opiniones expresadas por conductores, comentaristas o participantes.
En televisión podrán utilizarse plecas, cortinillas o mensajes en pantalla. En radio se contemplan identificaciones sonoras. Estos avisos deberán aparecer, como mínimo, al principio y al final del contenido cuando se mezclen información y opiniones, o cuando el programa sea predominantemente opinativo.
La disposición no ordena identificar cada frase por separado. Sin embargo, el debate señalado por Ospital se concentra en el efecto que estas obligaciones podrían tener sobre formatos periodísticos donde narración, contexto, interpretación y opinión conviven dentro de un mismo espacio.
El artículo 12 también plantea que los concesionarios adopten medidas para evitar la difusión de información falsa, descontextualizada o histórica presentada como actual. Estos criterios deberán relacionarse con los códigos de ética y las políticas editoriales de cada medio.
Quejas, recomendaciones y posibles sanciones
La propuesta contempla que las audiencias puedan presentar quejas sobre programas, contenidos o publicidad. Las defensorías de cada medio tendrán la responsabilidad inicial de recibirlas, analizarlas y, cuando consideren que existe una vulneración, emitir recomendaciones.
Si una persona se inconforma con la determinación o si el medio no atiende la recomendación, la CRT podrá intervenir para confirmar, modificar o revocar la resolución.
El documento prevé que los incumplimientos puedan derivar en procedimientos sancionadores. Las multas propuestas van de 0.01 a uno por ciento de los ingresos acumulables del concesionario o programador.
Los lineamientos señalan expresamente que no podrán interpretarse para limitar la libertad de expresión, la libertad editorial o la libertad programática, ni para ejercer censura previa. La manera en que estas garantías convivan con la supervisión y las sanciones será uno de los aspectos centrales del debate.
La regulación se dirige a concesionarios y programadores de radio, televisión abierta, televisión y audio restringidos. No constituye una disposición general aplicable a todas las personas periodistas ni a cualquier medio digital.
El antecedente jurídico
Ospital recordó que los derechos de las audiencias quedaron reconocidos constitucionalmente en 2013. Posteriormente, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014 estableció un primer catálogo de derechos, mientras que el entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió lineamientos generales en 2016.
En 2017, el Congreso federal aprobó una reforma que modificó ese régimen y redujo algunas facultades del IFT. La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el decreto en 2022, al concluir que durante su aprobación se cometieron violaciones graves al procedimiento legislativo y no se garantizaron condiciones adecuadas para la deliberación parlamentaria.
La sentencia no determinó que toda regulación de los derechos de las audiencias debiera recaer exclusivamente en un organismo autónomo. Sí restituyó temporalmente las disposiciones anteriores a la reforma de 2017.
La independencia del regulador
Otro de los cuestionamientos de Ospital se refiere a la naturaleza de la CRT. A diferencia del desaparecido IFT, que era un organismo constitucional autónomo, la nueva Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
La ley le concede independencia técnica, operativa y de gestión, pero permanece dentro de la estructura del Ejecutivo federal. Para el diputado, esta relación institucional puede afectar la confianza en la imparcialidad de las decisiones.
El anteproyecto no faculta expresamente a la Comisión para determinar si una crítica política es válida. Sus atribuciones se relacionan con el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y la revisión de inconformidades. No obstante, debido a que algunas controversias pueden involucrar contenidos periodísticos, la precisión de los criterios, el debido proceso y la independencia de las resoluciones serán determinantes.
El debate no se reduce a elegir entre las audiencias y la prensa. La regulación deberá demostrar que puede proteger el pluralismo, la accesibilidad, la no discriminación y la distinción entre publicidad e información, sin intervenir indebidamente en las decisiones editoriales. El resultado dependerá del texto definitivo y de la forma en que la CRT ejerza sus facultades.


