Por Sofía Peña, periodista de negocios LYP
Hay dos curvas en este expediente que no pueden convivir mucho tiempo. Entre 2023 y 2025, el mercado mexicano de placa de acero en hoja se contrajo 29%. En ese mismo periodo, las importaciones de ese producto provenientes de Japón se multiplicaron por 35.
Mercado más chico, importaciones treinta y cinco veces mayores. Cuando esas dos líneas se cruzan, alguien está perdiendo ventas, y normalmente termina en una resolución del Diario Oficial.
Eso ocurrió el 2 de septiembre.
Qué se investiga exactamente
La Secretaría de Economía declaró el inicio de un procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja originarias de Japón, tras determinar que existen elementos suficientes para presumir discriminación de precios y daño material a la producción nacional. La resolución entró en vigor el jueves 3 de septiembre.
El producto no es acero genérico. Se trata de placas de acero al carbono laminadas en caliente, sin chapar ni revestir y sin enrollar, con espesor igual o superior a 4.75 milímetros y anchura de al menos 600 milímetros. En el mercado se conocen también como placa ancha, plancha o chapa gruesa, y en denominación internacional como plate u hot rolled carbon steel plate.
Dónde se usa: construcción, plataformas marinas, recipientes a presión, ferrocarriles, herramientas y maquinaria. Es decir, insumo de base para metalmecánica, bienes de capital e infraestructura.
Entra por las fracciones arancelarias 7208.51.04 y 7208.52.01 de la TIGIE. Y aquí hay un detalle técnico que cualquier importador debe tener presente: el resolutivo señala que la investigación comprende mercancías que ingresen por esas fracciones «o por cualquier otra». El alcance no se define por el número de fracción declarado, sino por las características objetivas del producto. Reclasificar no es una salida.
Quién lo pidió
La solicitud fue presentada el 21 de abril de 2026 por Grupo Acerero, S.A. de C.V., que concentra 62% de la producción nacional de este producto, con el respaldo de Ternium México. Con ambas empresas, la Secretaría determinó que la solicitud está apoyada por 100% de la producción nacional total.
No es una queja de un actor marginal. Es toda la industria nacional del producto, hablando con una sola voz.
El expediente identifica además a dos fabricantes japoneses —JFE Steel Corporation y Nippon Steel Corporation—, cuyos catálogos fueron utilizados por Grupo Acerero para sustentar las características y la composición del producto bajo investigación. Conviene precisar el alcance de esa mención: sirvieron para definir técnicamente la mercancía, no constituyen por sí mismas una imputación individual resuelta.
Los números del expediente
La Secretaría documentó una penetración comercial que se aceleró año con año:
| Indicador | 2023 | 2024 | 2025 |
|---|---|---|---|
| Crecimiento de importaciones japonesas | base | 21 veces | 35 veces (acumulado) |
| Participación en importaciones totales | 0.2% | — | 8.3% |
| Participación en el Consumo Nacional Aparente | 0.1% | — | 4.5% |
| Precio por debajo del producto nacional | 15% | 17% | 24% |
Solo durante 2025, el volumen aumentó 61% respecto de 2024. Y la subvaloración se profundizó de forma sostenida: de 15% a 17% a 24%. No fue un episodio puntual de precios bajos; fue una brecha que se ensanchó tres años seguidos.
La Secretaría también observó deterioro en los indicadores de la industria nacional: producción, precios, utilización de la capacidad instalada, productividad y ventas.
Con fundamento en el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping, el 30 de la Ley de Comercio Exterior y el 38 de su Reglamento, la autoridad comparó el valor normal en Japón contra el precio de exportación a México, y concluyó inicialmente que hay elementos para considerar un margen de discriminación de precios superior al de minimis.
El periodo investigado es todo 2025. El análisis de daño abarca de 2023 a 2025.
La pregunta que nadie ha hecho
Aquí está lo que hace este caso distinto a los demás expedientes de acero asiático.
Desde el 1 de enero de 2026, las dos fracciones bajo investigación están sujetas a un arancel de 35%, conforme al decreto publicado el 29 de diciembre de 2025. Ese decreto —el mismo que hemos venido cubriendo todo el año, con 1,463 fracciones y tasas de hasta 50%— estaba dirigido a países con los que México no tiene Tratado de Libre Comercio en vigor.
Japón sí tiene acuerdo con México. El Acuerdo de Asociación Económica México-Japón está vigente desde 2005 e incluyó, precisamente, un capítulo siderúrgico: los aceros especializados que México no produce se liberaron de inmediato, mientras que el acero ordinario japonés —el que compite con la producción nacional— mantendría el arancel vigente durante los primeros cinco años y se desgravaría gradualmente en los cinco siguientes. Ese calendario venció hace más de una década.
De ahí surge la pregunta que ninguna cobertura ha planteado: si existe un acuerdo comercial en vigor, ¿en qué condiciones efectivas está entrando esta placa y qué tan operante resulta para ella el arancel de 35%?
El expediente ofrece una pista indirecta y contundente: Grupo Acerero presentó su solicitud el 21 de abril de 2026, casi cuatro meses después de que el arancel entrara en vigor. Y la propia Secretaría de Economía aclaró que el arancel del 35% es una medida distinta e independiente del procedimiento antidumping.
La lectura razonable es que la industria nacional no consideró suficiente el arancel general y fue por la vía específica, que permite imponer cuotas compensatorias adicionales si se confirma la práctica desleal.
Ganadores y perdedores
Todo expediente antidumping tiene beneficiarios concretos y costos concretos, y conviene nombrarlos.
Ganan los productores nacionales. Grupo Acerero y Ternium México representan el 100% de la producción del producto. Si prosperan las cuotas compensatorias, recuperan margen de precio y participación en un mercado que se contrajo 29%.
Pierden los transformadores. Quien compra placa de acero para fabricar maquinaria, estructuras, recipientes a presión, equipo ferroviario o herramienta ve encarecerse su insumo principal. Si a un arancel de 35% se le suma una cuota compensatoria, el costo del acero importado se vuelve prohibitivo y la única opción queda ser el proveedor nacional, al precio que ese proveedor determine.
Esa es la tensión estructural de toda política antidumping: protege al que produce el insumo y encarece al que lo transforma. Ambos son industria mexicana, y ambos generan empleo.
Dónde encaja esto en la conversación del año
Este caso es la versión documentada y con nombres de lo que venimos reportando desde julio. Las importaciones mexicanas desde Asia alcanzaron un récord de 189,471 millones de dólares en el primer semestre, con un alza de 43%. El decreto arancelario de diciembre redujo 23.2% las importaciones de las fracciones que gravó.
El expediente japonés muestra el límite de esa herramienta: un arancel general actúa sobre el precio de entrada, pero no resuelve una práctica de discriminación de precios sostenida durante tres años, ni repara el daño ya causado. Para eso existe la vía antidumping, que es más lenta, más técnica y exige probar cada elemento.
También muestra que el problema del acero asiático no se agota en China. Como tituló una cobertura especializada, México acaba de mover el foco de su disputa siderúrgica.
Por qué importa para las empresas
Para la industria metalmecánica del Bajío, que es usuaria intensiva de placa de acero en fabricación de maquinaria, estructura y equipo, esta es una señal de costo a vigilar de cerca. Si la investigación avanza hacia cuotas compensatorias preliminares, el precio del insumo puede moverse antes de la resolución final. Vale la pena revisar contratos de suministro y calendarios de compra ahora, no cuando se publique la resolución preliminar.
Para cualquier importador del producto, el punto técnico más relevante es el alcance del resolutivo: la investigación cubre las mercancías con las características objetivas descritas, entren por la fracción que entren. Las estrategias de reclasificación arancelaria no protegen frente a este procedimiento, y sí pueden generar contingencia.
Y para las empresas que participan en el procedimiento, hay una ventana abierta: productores, importadores, exportadores y partes interesadas pueden presentar argumentos y pruebas dentro del expediente. Quien no comparezca deja que su posición la describan otros.
La pregunta para el consejo directivo
Si su empresa transforma placa de acero importada, ¿ya calculó su estructura de costos en un escenario de cuota compensatoria sumada al arancel de 35%, y tiene identificado si la producción nacional puede cubrir su volumen y especificación?
Cierre
México lleva un año construyendo un muro arancelario contra el acero asiático, y las cifras muestran que en buena medida funcionó. Pero este expediente revela el punto ciego: el muro se levantó pensando en los países sin tratado, y una parte del problema venía de un socio con acuerdo firmado desde 2005. La industria nacional tardó cuatro meses en darse cuenta de que el arancel no le alcanzaba y fue por la otra puerta. El costo de esa segunda puerta, si se abre, lo van a pagar las empresas mexicanas que compran acero para transformarlo.



