Trabajadores de inteligencia financiera dandole seguimiento a una transacción sospechosa

El dinero deja más huellas: México amplía la vigilancia fuera de los bancos

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Por: Redacción de LYPmultimedios

Querétaro, Qro., 14 de agosto de 2026.— Comprar un automóvil, invertir en una vivienda o transferir activos virtuales no convierte a una persona en sospechosa. Lo que cambia en México es la cantidad de información que deberán reunir y analizar las empresas que participan en esas operaciones.

Los nuevos controles antilavado en México llevan hacia inmobiliarias, agencias de vehículos, prestamistas no bancarios, casinos, comerciantes de bienes de lujo y plataformas de activos virtuales obligaciones que durante años se asociaron principalmente con los bancos.

El objetivo declarado es seguir el dinero hasta la persona que realmente lo controla. El desafío consiste en hacerlo sin construir enormes depósitos de información vulnerable, imponer costos desproporcionados a pequeñas empresas o confundir una alerta informática con la prueba de un delito.

La reforma no comenzó esta semana

El cambio tiene varios momentos. El Congreso reformó el 16 de julio de 2025 la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Posteriormente se modificó su reglamento y, en agosto de 2026, se reportó la publicación de nuevas reglas generales para instrumentar las obligaciones.

La ley ya considera actividades vulnerables la construcción y el desarrollo inmobiliario, la comercialización de vehículos, los préstamos otorgados fuera del sistema financiero y el intercambio o custodia profesional de activos virtuales.

Su alcance digital es relevante: también incluye operaciones realizadas desde otra jurisdicción cuando se presten servicios a personas mexicanas. Esto busca reducir la posibilidad de que una plataforma eluda las obligaciones nacionales simplemente mediante un domicilio corporativo en el extranjero.

De la carpeta de documentos al monitoreo permanente

La reforma no se limita a pedir una identificación oficial. Las empresas obligadas deberán construir un perfil de sus clientes y comparar las operaciones posteriores con el comportamiento esperado.

La ley exige mecanismos automatizados capaces de detectar movimientos que se aparten del perfil transaccional, acumular operaciones relacionadas y aplicar seguimiento reforzado a personas políticamente expuestas o consideradas de alto riesgo.

Automatizado no significa necesariamente que deba utilizarse inteligencia artificial. El monitoreo puede operar mediante reglas, umbrales, bases de datos y sistemas de puntuación. La decisión sobre qué tecnología utilizar dependerá de cada organización y de las especificaciones de la regulación secundaria.

Cuando existan hechos o indicios que generen sospecha sobre el origen o destino de los recursos, el aviso deberá presentarse dentro de las 24 horas siguientes, incluso si la operación finalmente no se realizó.

También deberán conservarse expedientes durante al menos diez años, realizar evaluaciones de riesgo, capacitar al personal y someter el programa de cumplimiento a revisiones internas o auditorías independientes, según el nivel de riesgo.

Los montos que activan las obligaciones

Los umbrales están expresados en unidades de medida y se actualizan cada año. Con la UMA diaria de 117.31 pesos vigente desde febrero de 2026, las equivalencias aproximadas son:

ActividadSupuesto legalEquivalente aproximado
Activos virtualesAviso por operación de cada cliente desde 210 UMA24,635 pesos
Activos virtualesAviso cuando la comisión por el servicio alcance 4 UMA469 pesos
Desarrollo inmobiliarioAviso por operación o recepción de recursos desde 8,025 UMA941,413 pesos
VehículosIdentificación de operaciones desde 3,210 UMA376,565 pesos
VehículosAviso a la autoridad desde 6,420 UMA753,130 pesos

Los cálculos fueron redondeados y corresponden únicamente a 2026. Además, identificación y presentación de avisos no son lo mismo: una operación puede requerir que la empresa integre un expediente sin que necesariamente deba reportarse por su monto.

Tampoco significa que toda operación notificada sea ilícita. Los avisos son insumos para el análisis de las autoridades, no sentencias ni declaraciones automáticas de culpabilidad.

Encontrar al dueño detrás del dueño

Uno de los ejes de la reforma es el beneficiario controlador: la persona física que obtiene el beneficio final o ejerce el control efectivo de una empresa, fideicomiso u otra estructura.

La ley considera control, entre otros supuestos, poder imponer decisiones, dirigir la administración o ejercer derechos de voto sobre más de 25% del capital social. El objetivo es impedir que una cadena de empresas o prestanombres oculte a quien realmente controla los recursos.

En junio de 2026, la Suprema Corte validó el requisito de recabar una constancia firmada para conocer si existe un beneficiario controlador. El caso surgió después de que el SAT multó a una empresa por integrar expedientes incompletos.

Para las plataformas de activos virtuales, la obligación llega además al origen y destino de las transferencias. La ley exige obtener información precisa del originante, receptor y, cuando corresponda, beneficiario controlador.

Este modelo coincide con la llamada Travel Rule promovida por el Grupo de Acción Financiera Internacional, que pide que determinados datos acompañen las transferencias de activos virtuales entre proveedores. El GAFI actualizó en 2025 sus estándares para homogeneizar la información de pagos y facilitar la detección de delitos financieros.

Más vigilancia también significa más responsabilidad

El sistema producirá expedientes con identidades, domicilios, relaciones corporativas, operaciones financieras y direcciones de monederos digitales. Esa concentración de información crea responsabilidades de seguridad para empresas y autoridades.

La ley establece que los avisos son confidenciales y reservados, limita su utilización a la prevención e investigación de delitos y contempla sanciones por el uso o la divulgación indebida de la información. También reconoce la aplicación de la legislación de protección de datos personales.

Esas garantías legales no eliminan el riesgo tecnológico. Será necesario conocer qué estándares de ciberseguridad deberán cumplir los sujetos obligados, quién tendrá acceso a los expedientes, cómo se registrarán las consultas y qué ocurrirá si una empresa sufre una filtración.

Existe además el problema de los falsos positivos. Una operación fuera del perfil habitual puede ser legítima: la venta de una propiedad, la recepción de una herencia o un movimiento extraordinario de una empresa. Un sistema puede generar la señal, pero la señal necesita contexto y revisión humana.

El impacto concreto en Querétaro

En Querétaro, las obligaciones alcanzan directamente a desarrolladores de vivienda y parques inmobiliarios, agencias de vehículos, prestamistas no bancarios y cualquier proveedor profesional de intercambio o custodia de activos virtuales que opere con residentes del estado.

La reforma puede generar demanda de software especializado, personal de cumplimiento, servicios jurídicos, auditorías y ciberseguridad. También puede aumentar los tiempos de atención y los costos administrativos, especialmente para empresas pequeñas que no cuentan con departamentos dedicados a analizar operaciones.

No se encontró un desglose oficial que permita conocer cuántos sujetos obligados existen en Querétaro ni cuántos avisos locales terminan en investigaciones. Esa ausencia impide afirmar que el estado sea un foco particular de lavado o medir el impacto regional de las nuevas obligaciones.

Las preguntas locales son más concretas: ¿cuántas empresas necesitarán invertir en sistemas?, ¿trasladarán ese costo a sus clientes?, ¿el SAT y la Unidad de Inteligencia Financiera ofrecerán herramientas para negocios pequeños?, ¿existirá capacitación antes de imponer sanciones?

Acumular datos no equivale a perseguir el dinero

México no parte de cero. Tiene una ley antilavado, instituciones de inteligencia financiera, registros y obligaciones de reporte. Sin embargo, el propio diagnóstico disponible del GAFI, basado originalmente en una visita de 2017 y actualizaciones posteriores, señaló la necesidad de aumentar la persecución de quienes lavan dinero y la recuperación de activos.

La antigüedad de ese diagnóstico obliga a utilizarlo como antecedente, no como fotografía exacta de 2026. Pero conserva una advertencia pertinente: un sistema no debe evaluarse por el volumen de avisos que recibe, sino por su capacidad para identificar redes, abrir investigaciones sólidas, congelar recursos ilícitos y sostener casos ante los tribunales.

La nueva etapa ampliará la cantidad y profundidad de la información disponible. Lo que todavía deberá demostrar el Estado mexicano es que puede protegerla, interpretarla y convertirla en resultados. De lo contrario, empresas y ciudadanos entregarán más datos, pero el dinero ilícito continuará encontrando rutas entre millones de alertas.

Sofia Peña
Sobre el autorNegocios y EconomíaSofia Peña

Sofía Peña cubre negocios y economía en LYPmultimedios: del pulso de la inversión y el nearshoring en el Bajío a las decisiones que mueven el bolsillo de las familias. Egresada de Finanzas, Banca y Seguros, por Universidad Complutense, lleva 15 años traduciendo cifras, mercados y política económica a historias que cualquiera entiende. Le interesa el impacto real de la economía en la gente, no solo los indicadores. y colabora para LYPmultimedios desde diferentes centros de negocios en el país; pero principalmente en Santa Fe, CDMX y Centro Sur en Querétaro.

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