Diputads del morena meten iniciativa alternativa

Morena anuncia propuesta alterna para modificar la reforma judicial de Querétaro

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Legisladores morenistas cuestionaron las reglas para cubrir vacantes, evaluar aspirantes e integrar el órgano encargado de administrar el Poder Judicial; varios de los mecanismos impugnados, sin embargo, proceden del modelo federal aprobado en junio.

Querétaro, Qro., 13 de agosto de 2026.— Las diputadas Claudia Díaz Gayou y Rosalba Vázquez Munguía, junto con el legislador Eric Silva Hernández, anunciaron que Morena presentará una propuesta alterna para modificar la reforma judicial de Querétaro, luego de que el Poder Ejecutivo estatal promoviera una nueva iniciativa para trasladar a 2028 la elección de jueces y magistrados locales.

El matiz procesal resulta relevante: aunque el encabezado del comunicado legislativo afirma que los diputados “presentan” una propuesta, el propio documento señala que se trata de una iniciativa que “van a presentar” y no proporciona número de expediente ni el texto íntegro del proyecto. Por ahora, lo difundido corresponde a un posicionamiento político y a una enumeración de cambios, no todavía a una reforma formalmente dictaminada.

La nueva discusión se produce apenas cuatro meses después de que Querétaro publicara, el 30 de abril, su primera reforma constitucional en la materia. Ese ordenamiento estableció que la totalidad de las magistraturas y juzgados locales serían sometidos a elección en 2027. Sin embargo, la reforma federal de junio trasladó la jornada judicial al primer domingo de junio de 2028 y obligó a las entidades federativas a volver a armonizar sus constituciones. La Constitución queretana todavía conserva referencias a la elección de 2027, mientras que el decreto federal dispone que la renovación local deberá concluir en 2028.

No se trata, por tanto, de una reforma enteramente nueva, sino de una modificación de la modificación aprobada en abril. Esa segunda oportunidad abrió la puerta para revisar asuntos que exceden el cambio de calendario y reactivó las diferencias entre Morena, el Ejecutivo estatal y la mayoría panista del Congreso.

La disputa por las vacantes judiciales

Uno de los principales desacuerdos se concentra en el artículo 27 de la Constitución local. El texto vigente establece que, ante la ausencia definitiva de una persona juzgadora, la vacante será ocupada por la siguiente candidatura del mismo género con mayor votación.

De acuerdo con Claudia Díaz, la iniciativa enviada por el Ejecutivo pretendería trasladar esa decisión al Órgano de Administración Judicial. La legisladora calificó el mecanismo como un “dedazo” y sostuvo que permitiría conservar en los cargos a perfiles vinculados con la estructura judicial vigente.

La acusación requiere una precisión: el comunicado no reproduce la redacción completa del artículo propuesto ni aclara si el nombramiento del Órgano de Administración sería provisional, interino o por la totalidad del periodo restante. Esa diferencia es indispensable para evaluar su alcance.

El modelo federal tampoco adopta una sola fórmula. El artículo 98 constitucional dispone que las vacantes definitivas en la Suprema Corte, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Disciplina sean cubiertas por la candidatura del mismo género que quedó en segundo lugar. Para jueces de Distrito y magistrados de Circuito, en cambio, ordena que el Órgano de Administración declare la vacante y que el cargo se renueve en la elección siguiente.

Por ello, el debate local deberá precisar qué puestos serían sustituidos mediante prelación electoral, cuáles quedarían temporalmente bajo administración institucional y cómo se evitaría que una suplencia transitoria se convierta en un nombramiento discrecional.

La comisión coordinadora sí aparece en la reforma federal

Morena también cuestionó la creación de una comisión integrada por las personas coordinadoras de los comités de evaluación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Según Díaz Gayou, este mecanismo concentraría la definición de los criterios para seleccionar aspirantes y permitiría cerrar el proceso en favor de determinados perfiles.

En este punto, sin embargo, la afirmación de que la medida contradice el espíritu de la reforma federal no encuentra respaldo en el decreto de junio. El artículo 96 de la Constitución federal establece expresamente que las coordinaciones de los tres comités formen una Comisión Coordinadora encargada de homologar criterios, metodologías, evaluaciones y exámenes de conocimientos.

Además, el artículo 116 ordena que los procesos judiciales locales observen, en lo aplicable, las mismas bases, etapas y procedimientos federales, incluidos criterios y metodologías homologadas.

La existencia de una comisión coordinadora no garantiza por sí misma imparcialidad ni transparencia, pero tampoco constituye una desviación automática del modelo federal. El punto sustantivo será conocer quiénes la integrarán, si sus acuerdos serán públicos, cómo se resolverán los conflictos de interés y qué mecanismos permitirán impugnar una evaluación arbitraria.

El papel de la Escuela de Formación Judicial

La propuesta morenista plantea impedir la intervención de la Escuela de Formación Judicial “en ninguna etapa” del proceso electoral. Los legisladores consideran que su participación podría favorecer a integrantes del actual Poder Judicial.

La Constitución queretana vigente otorga a esa escuela atribuciones amplias para diseñar procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización tanto de aspirantes como de integrantes del Poder Judicial.

El modelo federal, en cambio, ubica a la Escuela Nacional de Formación Judicial principalmente en la capacitación y evaluación posterior de las personas juzgadoras electas, en coordinación con el Tribunal de Disciplina. No le entrega expresamente el control de los comités que seleccionan candidaturas.

Existe, por tanto, una discusión válida sobre la conveniencia de separar la capacitación judicial de la selección electoral. No obstante, una prohibición absoluta también tendría que distinguir entre la evaluación de candidaturas y la formación profesional posterior. Sin esa precisión, la propuesta podría excluir a la escuela incluso de tareas técnicas que no implican decidir quién aparece en la boleta.

Una integración que ya había propuesto el Ejecutivo

Otro de los cambios discutidos corresponde al Órgano de Administración Judicial. La Constitución local vigente establece cinco integrantes: uno designado por el Ejecutivo, dos por el Congreso y dos por el Tribunal Superior de Justicia.

La nueva propuesta del Ejecutivo, según Morena, modificaría la distribución a una designación del Ejecutivo, una del Legislativo y tres del Poder Judicial. Díaz Gayou sostuvo que esa integración coincide con una reserva que su bancada presentó previamente y que fue rechazada.

No obstante, el esquema tampoco era exclusivo de Morena. La primera iniciativa judicial enviada por el gobernador Mauricio Kuri en febrero de 2026 ya proponía tres integrantes designados por el Tribunal Superior de Justicia, uno por el Congreso y otro por el Ejecutivo. Durante el proceso legislativo, esa fórmula fue modificada hasta llegar al reparto de uno, dos y dos publicado en abril.

Más que una reivindicación partidista, el cambio exhibe las rectificaciones de una reforma que fue aprobada sin resolver de manera definitiva la distribución del poder administrativo dentro del nuevo sistema judicial.

Una mayoría de integrantes provenientes del Poder Judicial puede proteger la autonomía frente al Ejecutivo y el Legislativo, pero también puede favorecer la reproducción de las jerarquías internas. En sentido contrario, ampliar la participación del Congreso incrementa los contrapesos externos, aunque abre un espacio mayor para el reparto entre fuerzas partidistas. Ninguna integración elimina por sí sola el riesgo de captura.

Plazo de seis meses, una promesa todavía incompleta

Morena propone, además, que los asuntos judiciales sean resueltos en un plazo máximo de seis meses, salvo que exista una justificación válida.

La medida coloca sobre la mesa el rezago y la lentitud judicial, pero el comunicado no define a qué materias se aplicaría, cuándo comenzaría a correr el plazo, qué circunstancias permitirían suspenderlo ni cuáles serían las consecuencias de incumplirlo. Tampoco presenta un diagnóstico sobre cargas de trabajo, personal, presupuesto o infraestructura.

Sin esas reglas, el plazo podría quedarse en una declaración constitucional difícil de ejecutar. La justicia expedita no depende únicamente de imponer una fecha límite, sino de contar con tribunales, personal especializado, sistemas de gestión y recursos suficientes.

Una reforma que aún necesita votos y ayuntamientos

La propuesta morenista también busca incorporar directamente en la Constitución las facultades del Tribunal de Disciplina y del Órgano de Administración, además de conservar la prelación electoral para cubrir ausencias definitivas.

Antes de convertirse en norma, el proyecto deberá presentarse formalmente, acumularse con la iniciativa del Ejecutivo, discutirse en las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Administración y Procuración de Justicia y someterse al pleno.

El artículo 39 de la Constitución queretana exige el respaldo de dos terceras partes de los 25 integrantes de la Legislatura —al menos 17 votos— y la aprobación de dos terceras partes de los 18 ayuntamientos, es decir, cuando menos 12 municipios.

Hasta que se conozcan los textos completos, la discusión permanece atrapada entre acusaciones de control político y argumentos de armonización federal. El desafío legislativo será abandonar las descalificaciones y demostrar, artículo por artículo, qué modelo reduce la discrecionalidad, protege la independencia judicial y permite que el voto ciudadano tenga consecuencias reales.

RL
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