Una comisión legislativa aprobó proteger la identidad de menores en procedimientos oficiales y obligar a que los divorcios contemplen el bienestar de los animales de compañía. Los dictámenes todavía necesitan el voto del Pleno y dejan preguntas sobre anonimización, consentimiento y ejecución de los planes de cuidado.
Querétaro, Qro., 19 de septiembre de 2026.— Los expedientes relacionados con menores de edad deberán ocultar sus nombres, mientras que las parejas en proceso de divorcio podrán acordar quién conservará a sus mascotas, cómo serán las convivencias y quién pagará su alimentación y atención veterinaria.
Esos son los alcances de dos reformas aprobadas por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de Querétaro, integrada por los diputados Guillermo Vega Guerrero, Enrique Correa Sada y Homero Barrera McDonald.
La votación en comisión representa un avance legislativo, pero no convierte todavía las propuestas en leyes vigentes. Ambas deberán ser discutidas y aprobadas por el Pleno y, posteriormente, publicadas en el periódico oficial La Sombra de Arteaga.
Proteger una identidad exige más que sustituir el nombre
La primera reforma adiciona disposiciones al Código Civil y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado. Su propósito es impedir que autoridades estatales y municipales revelen datos que permitan identificar a personas menores involucradas en asuntos judiciales o administrativos.
La propuesta establece que sus nombres y apellidos sean sustituidos por iniciales. Cuando se requiera tratar información personal, deberá obtenerse el consentimiento de madres, padres o tutores, siempre que la decisión no contravenga el interés superior de la niñez.
La medida puede reducir exposiciones indebidas, pero la sustitución del nombre no garantiza por sí sola el anonimato. Una edad exacta, el municipio, la escuela, el parentesco, las circunstancias de un delito o una fotografía parcialmente cubierta pueden permitir la identificación indirecta de una persona.
La legislación federal ya reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a la intimidad y a la protección de sus datos. También considera una violación divulgar nombres, imágenes o referencias que permitan identificarlos y establece que los medios deben evitar ponerlos en riesgo incluso cuando sus identidades hayan sido modificadas, difuminadas u omitidas.
Por ello, el alcance real de la reforma queretana dependerá de sus protocolos de aplicación. Las autoridades deberán definir qué información contextual debe reservarse, quién verificará las versiones públicas de los expedientes, qué ocurrirá cuando se vulnere la privacidad y qué mecanismos permitirán retirar información difundida indebidamente.
El consentimiento de los adultos no siempre es suficiente
La autorización de madres, padres o tutores tampoco puede funcionar como un permiso automático para divulgar información.
El marco nacional establece que la opinión de la niña, niño o adolescente debe considerarse conforme a su edad y grado de madurez. Además, obliga a preservar su dignidad, seguridad y desarrollo, aun cuando exista consentimiento de una persona adulta.
Esto resulta especialmente relevante en conflictos familiares, investigaciones penales, casos de violencia, procedimientos de custodia o asuntos que puedan permanecer durante años en buscadores y redes sociales.
Homero Barrera sostuvo que la reforma busca evitar injerencias arbitrarias en la vida privada de los menores y publicaciones capaces de afectar su honra, imagen o reputación. El reto será traducir ese propósito en reglas de anonimización más amplias que el simple empleo de iniciales.
Las mascotas entran al convenio de divorcio
La segunda reforma modifica el artículo 252 del Código Civil del Estado para incorporar a los animales de compañía en los convenios presentados durante un divorcio voluntario.
Cuando una pareja tenga uno o varios animales, podrá establecer un plan de cuidados que determine:
- Quién asumirá su custodia.
- Cómo se organizarán las convivencias.
- Quién cubrirá la alimentación y los servicios veterinarios.
- Si existe capacidad económica, tiempo y un entorno seguro para cuidarlos.
- Si alguna de las partes incurrió en negligencia.
- Si el cuidado compartido representa la mejor opción para el animal.
La iniciativa, presentada por el diputado Paul Ospital Carrera, también faculta al juez para asignar el cuidado compartido cuando lo considere favorable para el bienestar de la mascota. El texto aprobado en comisión incorpora expresamente estas condiciones al convenio de divorcio.
El cambio desplaza parcialmente la discusión desde la propiedad hacia el bienestar del animal. Ya no se trataría únicamente de decidir quién acredita su compra o aparece en una cartilla veterinaria, sino de valorar quién puede garantizarle mejores condiciones.
Una cifra que requiere precisión
Ospital afirmó que siete de cada diez hogares de Querétaro tienen al menos una mascota. Sin embargo, la cifra oficial de 69.8 por ciento difundida por el INEGI corresponde al conjunto de los hogares del país, según la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 2021.
El dato ilustra la presencia creciente de animales de compañía en la vida familiar, pero no debe presentarse automáticamente como un indicador exclusivo de Querétaro. El legislador o el Congreso tendrían que precisar la fuente estatal utilizada para sostener esa afirmación.
La corrección no invalida la discusión de fondo: los animales forman parte de millones de hogares y su destino puede convertirse en un punto de conflicto durante una separación. Sí obliga, en cambio, a distinguir entre una tendencia nacional y una medición específica para la entidad.
Falta definir cómo se cumplirán los acuerdos
La reforma abre una ruta jurídica, aunque todavía deja aspectos prácticos sin resolver.
No se explica cómo se verificará que una persona cumple con las convivencias acordadas, qué autoridad atenderá el incumplimiento de gastos veterinarios, cómo se modificarán los convenios cuando cambien las condiciones de alguna de las partes o qué ocurrirá cuando existan antecedentes de maltrato que no hayan derivado en una sanción formal.
Tampoco se precisa si el juez deberá apoyarse en dictámenes veterinarios, evaluaciones de bienestar animal o informes de las unidades municipales de protección. Sin herramientas técnicas, existe el riesgo de que el plan de cuidados termine dependiendo únicamente de las afirmaciones de las partes.
La propuesta constituye un cambio cultural relevante, pero su eficacia no dependerá de llamar “seres sintientes” a las mascotas, sino de contar con procedimientos que permitan protegerlas y ejecutar las resoluciones.
Dos derechos distintos, un mismo reto
Las reformas aprobadas buscan responder a transformaciones sociales diferentes: la circulación acelerada de datos personales y el lugar que ocupan los animales dentro de las familias.
En ambos casos, la aprobación de nuevas reglas es apenas el primer paso. La privacidad de un menor no queda protegida solamente con dos iniciales y el bienestar de una mascota no se garantiza únicamente con una cláusula en un convenio.
El Pleno deberá revisar si los dictámenes contienen mecanismos suficientes para impedir la identificación indirecta de menores, escuchar su opinión cuando corresponda y asegurar que los planes de cuidado animal puedan cumplirse.
De avanzar sin modificaciones, Querétaro reconocerá expresamente dos realidades que ya llegan a tribunales y oficinas públicas. La prueba decisiva vendrá después: comprobar si las reformas producen protección efectiva o solamente agregan nuevas obligaciones al papel.



