La Suprema Corte mantuvo la obligación de postular mujeres en al menos dos municipios queretanos donde nunca ha sido electa una presidenta municipal. Guillermo Vega utilizó el fallo para cuestionar a Morena, aunque sus señalamientos sobre las candidaturas que el partido pretendía proteger constituyen una interpretación política y no una conclusión judicial.
Querétaro, Qro., 4 de noviembre de 2026.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó una acción afirmativa que obliga a los partidos políticos a postular mujeres para encabezar candidaturas municipales en, por lo menos, dos de los cinco ayuntamientos queretanos donde ninguna mujer ha ganado la presidencia municipal mediante el voto popular.
La resolución dejó vigente una disposición de la Ley Electoral del Estado de Querétaro impugnada por Morena mediante la acción de inconstitucionalidad 104/2026.
Los municipios comprendidos en la medida son Querétaro, El Marqués, Tequisquiapan, Colón y Amealco de Bonfil. Cada partido conservará la facultad de decidir en cuáles de ellos cumplirá la obligación.
El coordinador del Grupo Legislativo del PAN, Guillermo Vega Guerrero, aprovechó la resolución para acusar a Morena de actuar con incongruencia frente a su discurso de igualdad y le exigió explicar por qué combatió la disposición.
La Corte avala una acción afirmativa
La determinación del máximo tribunal no obliga a los partidos a presentar candidatas específicamente en la capital o en Tequisquiapan. Tampoco elimina las reglas generales de paridad o los bloques de competitividad.
Lo que establece es que, dentro de los cinco municipios históricamente gobernados por hombres, las fuerzas políticas deberán seleccionar por lo menos dos para postular mujeres al frente de sus respectivas planillas.
De acuerdo con la información oficial de la Suprema Corte, la medida resulta constitucional porque busca fortalecer el acceso efectivo de las mujeres a las presidencias municipales y no únicamente alcanzar un equilibrio numérico en el registro de candidaturas.
El tribunal también consideró que la regla debe operar junto con los bloques de competitividad, mecanismo destinado a evitar que las mujeres sean concentradas en municipios donde los partidos tienen menores posibilidades de triunfo.
La decisión permite que cada fuerza política defina los municipios y las candidaturas con las que atenderá la disposición, por lo que mantiene un margen para diseñar su estrategia electoral.
El PAN convierte el fallo en ofensiva contra Morena
Guillermo Vega presentó la resolución como una derrota política de Morena y felicitó a las mujeres “por ganarle uno a cero” a ese partido.
Más allá de la expresión partidista, el resultado jurídico es que la Corte rechazó invalidar la acción afirmativa aprobada por el Congreso de Querétaro en julio de 2026.
“La participación de las mujeres no puede depender de si estorban, o no, a las aspiraciones de los hombres”, declaró el legislador panista.
Vega sostuvo que Morena debe explicar por qué impugnó una regla destinada a ampliar la presencia femenina en las candidaturas municipales. También pidió un posicionamiento a la dirigencia estatal y a las diputadas de ese partido.
La exigencia política parte de un hecho comprobable: Morena promovió la acción de inconstitucionalidad y cuestionó, entre otras disposiciones, la obligación de postular mujeres en municipios que nunca han sido encabezados por una presidenta municipal electa.
Sin embargo, atribuir la impugnación a la intención de proteger candidaturas masculinas específicas es una conclusión de Vega, no una determinación de la Suprema Corte.
Las candidaturas que Vega coloca en la disputa
El diputado vinculó el litigio con la distribución de candidaturas dentro del bloque de mayor competitividad electoral de Morena, integrado —según su exposición— por Querétaro, San Juan del Río, Tequisquiapan, Pedro Escobedo, Ezequiel Montes y Cadereyta de Montes.
De acuerdo con su interpretación, Morena tendría que postular tres mujeres y tres hombres en ese bloque.
Vega planteó un escenario en el que el partido reservaría para hombres las candidaturas de Querétaro y San Juan del Río, además de considerar la posible reelección del actual presidente municipal de Tequisquiapan.
Bajo esa hipótesis, las posiciones restantes de Cadereyta, Pedro Escobedo y Ezequiel Montes tendrían que ser encabezadas por mujeres, lo que impediría que los alcaldes varones de estos dos últimos municipios buscaran la reelección como presidentes de sus planillas.
El propio legislador reconoció que la Corte no acreditó que esa fuera la motivación de Morena. Su planteamiento se basa en aspiraciones y escenarios políticos todavía no formalizados por el partido.
Hasta ahora no existen candidaturas registradas para esos municipios y las definiciones deberán realizarse conforme al calendario y los procedimientos electorales correspondientes.
La discusión no termina con el fallo
La resolución aclara la constitucionalidad de la medida, pero no resuelve por sí misma la desigualdad histórica en el acceso a las presidencias municipales.
Postular mujeres amplía sus posibilidades de competir, aunque el resultado también dependerá de que reciban candidaturas competitivas, recursos suficientes, respaldo partidista y condiciones libres de violencia política.
La regla validada por la Corte no garantiza automáticamente que una mujer gane alguno de los cinco ayuntamientos. Su alcance consiste en impedir que los partidos mantengan completamente cerradas esas candidaturas a la participación femenina.
El debate también obliga a diferenciar entre paridad formal y acceso efectivo al poder. Una fuerza política puede cumplir numéricamente con las postulaciones y, al mismo tiempo, colocar a las mujeres en territorios con menores recursos o posibilidades electorales. De ahí la relevancia de los bloques de competitividad mencionados por la Corte.
El fallo representa una victoria para la permanencia de la acción afirmativa, pero el cumplimiento real deberá evaluarse cuando los partidos registren sus candidaturas de 2027.
Será entonces cuando pueda observarse si la defensa pública de la igualdad se traduce en decisiones internas, posiciones competitivas y respaldo efectivo para las mujeres, o si termina reducida a un argumento utilizado en la confrontación entre partidos.



