La propuesta obligaría también a que los nuevos desarrollos construyan ductos subterráneos desde el proyecto
Por: Redacción de LYPmultimedios
Santiago de Querétaro, Qro., 23 de septiembre de 2026.— Cuatro toneladas y media de cable que ya no conduce nada.
Es lo que las autoridades de la capital han retirado de la vía pública, según el dato que el diputado Mauricio Cárdenas Palacios citó al presentar una iniciativa para regular la infraestructura abandonada en el espacio público.
Cables enredados en los postes, ductos que ya no llevan señal, estructuras que sostuvieron un servicio que dejó de existir. Están a la vista de cualquiera que levante la mirada en casi cualquier calle del estado, y hasta ahora nadie tiene la obligación expresa de quitarlos.
Qué propone
La iniciativa adiciona disposiciones al Código Urbano del Estado y a la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, con dos componentes que funcionan en tiempos distintos.
Para lo que ya está instalado: establece una ruta para que los municipios identifiquen la infraestructura en desuso, requieran su atención, den seguimiento al proceso y soliciten a las autoridades federales la información necesaria para determinar de quién es cada elemento.
Ese último punto es el nudo práctico del asunto. Un poste con quince cables encima puede tener quince propietarios distintos, y sin saber cuál corresponde a quién, ningún municipio puede exigir nada.
Para lo que viene: obliga a que los nuevos fraccionamientos, condominios, parques industriales y desarrollos similares contemplen desde su construcción los ductos y canalizaciones subterráneas necesarios para alojar telecomunicaciones, internet y fibra óptica.
Es la parte que evita que el problema se reproduzca. Instalar canalización subterránea durante la obra cuesta una fracción de lo que cuesta hacerlo después, cuando ya hay banquetas, pavimento y vecinos.
Quién paga
El planteamiento central de la iniciativa es de responsabilidad económica.
Cárdenas Palacios subrayó que quien sea responsable de la infraestructura debe asumir su retiro, para evitar que ese costo se traslade al erario.
Hoy ocurre lo contrario. Cuando un cable en desuso representa un riesgo, el municipio lo retira con su cuadrilla, su camión y su presupuesto. La empresa que lo instaló y dejó de usarlo no interviene.
El límite constitucional
Hay una razón por la que esta regulación no existía, y el propio legislador la abordó.
Las telecomunicaciones son competencia federal. Un congreso local no puede legislar sobre el servicio, las concesiones ni las empresas que lo prestan.
Lo que sí puede regular es el uso del espacio público, el desarrollo urbano y la protección civil. Ahí es donde la iniciativa se coloca: no legisla sobre la señal que pasa por el cable, sino sobre el objeto físico que ocupa una banqueta y que puede caerse.
Es una distinción técnica que determina si la reforma sobrevive a una eventual impugnación.
El antecedente que motivó la propuesta
Cárdenas Palacios recordó un incidente del 31 de marzo de 2025 que provocó el cierre de la avenida Zaragoza y un apagón de varias horas en la zona Centro de la capital.
Ese tipo de episodios es el que convierte un problema de imagen urbana en uno de protección civil. Un poste sobrecargado, un cable que se desprende, una estructura corroída que nadie revisa porque nadie sabe de quién es.
Las modificaciones a la ley de protección civil buscan precisamente que esa infraestructura pueda identificarse y evaluarse como factor de riesgo antes de que falle.
El Centro Histórico
El legislador añadió un argumento patrimonial: ordenar esta infraestructura contribuye a preservar la imagen urbana, particularmente en el Centro Histórico de Querétaro, inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
En zonas con declaratoria patrimonial, la maraña de cableado aéreo es además un problema de conservación, y su retiro o soterramiento suele estar sujeto a criterios específicos del INAH y de las autoridades de patrimonio.
Lo que sigue en el proceso
La iniciativa deberá turnarse a comisiones para su análisis y dictamen antes de llegar al Pleno.
De aprobarse, quedará pendiente la parte que define si una norma de este tipo funciona: qué autoridad municipal específica levanta el inventario, en qué plazo debe responder un propietario requerido, y qué ocurre si no responde.



