La propuesta contempla una comisión intersecretarial, un padrón y centros estatales de diagnóstico; su viabilidad dependerá del presupuesto, la coordinación institucional y la protección de datos personales
Santiago de Querétaro, Qro., 13 de agosto de 2026.— Las diputadas locales Perla Patricia Flores Suárez y María Georgina “Ginna” Guzmán Álvarez presentaron una iniciativa para expedir la Ley de los Derechos de las Personas que Viven con el Espectro Autista y/o Neurodivergencias del Estado de Querétaro.
El proyecto busca establecer obligaciones estatales en materia de diagnóstico temprano, atención especializada, educación inclusiva, capacitación, empleo, movilidad, desarrollo social y acceso a actividades culturales, recreativas y deportivas.
También plantea crear una Comisión Intersecretarial encargada de coordinar las políticas públicas, un Padrón Estatal y Centros Estatales de Atención y Diagnóstico integrados por equipos multidisciplinarios.
La iniciativa fue presentada ante la LXI Legislatura, pero todavía deberá ser turnada a comisión, analizada, dictaminada y sometida a votación. Sus disposiciones, por tanto, no se encuentran vigentes.
Salud, educación y empleo, los ejes de la propuesta
De acuerdo con el comunicado legislativo, la propuesta surgió de reuniones con familias, organizaciones, especialistas, gobiernos municipales y autoridades de Salud, Educación, Trabajo y Juventud.
“Esta iniciativa nace de escuchar a las familias y conocer directamente las barreras que enfrentan las personas con autismo. Buscamos que tengan herramientas reales para ejercer plenamente sus derechos y desarrollarse con igualdad de oportunidades”, sostuvo Perla Flores.
En salud, el proyecto plantea ampliar el acceso al diagnóstico temprano y a servicios especializados. En el ámbito educativo propone medidas de inclusión, mientras que en materia laboral contempla capacitación para la vida productiva y mecanismos de incorporación al empleo.
El documento también incluye accesibilidad en el transporte y participación en actividades culturales, recreativas y deportivas. El comunicado, sin embargo, no detalla qué ajustes concretos se impondrían a escuelas, centros laborales, unidades de transporte o dependencias públicas.
Tampoco precisa los procedimientos mediante los cuales las personas podrían exigir el cumplimiento de esos derechos, presentar quejas o acceder a medidas de reparación frente a una negativa institucional.
Una comisión para coordinar a las dependencias
La Comisión Intersecretarial propuesta tendría la tarea de articular las acciones de las distintas áreas del Gobierno del Estado.
El modelo no es completamente nuevo. Desde 2015 existe una Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, aplicable en todo el país, que reconoce derechos en salud, educación, capacitación, empleo, transporte, cultura y recreación. Esa legislación también contempla una comisión intersecretarial en el ámbito federal.
El valor de una ley estatal dependerá, en consecuencia, de que no se limite a reproducir derechos ya reconocidos y establezca obligaciones aplicables a las instituciones queretanas: autoridades responsables, plazos de atención, mecanismos de coordinación, indicadores y recursos presupuestarios.
La multiplicación de comisiones administrativas no garantiza resultados si las dependencias carecen de personal, protocolos, capacidad diagnóstica o partidas para ejecutar los programas. La discusión legislativa deberá precisar cómo se integraría la instancia, qué facultades tendría, con qué periodicidad sesionaría y cómo rendiría cuentas.
Centros estatales: la propuesta de mayor alcance presupuestario
La creación de Centros Estatales de Atención y Diagnóstico aparece como uno de los componentes más relevantes del proyecto, pero también como el que demandaría mayores recursos.
Su puesta en marcha requeriría instalaciones, personal especializado, instrumentos de evaluación, protocolos clínicos, cobertura territorial y coordinación con los sistemas públicos de salud y educación. El boletín no especifica cuántos centros se crearían, dónde estarían ubicados ni cuál sería el costo previsto.
Ese aspecto será determinante para evitar que la ley se convierta en una declaración de derechos sin capacidad material para cumplirlos. También deberá analizarse si se construirán nuevas instalaciones o se aprovechará infraestructura existente, así como la manera en que se atenderá a quienes viven fuera de la zona metropolitana.
Actualmente existen organizaciones de asistencia privada que ofrecen servicios relacionados con autismo, educación y capacitación en Querétaro, como muestra el directorio de la Junta de Asistencia Privada del estado. No obstante, la existencia de instituciones civiles no sustituye la responsabilidad pública de garantizar atención accesible y territorialmente equitativa.
El padrón deberá proteger información sensible
La iniciativa contempla establecer un Padrón Estatal, presumiblemente para dimensionar la población, conocer sus necesidades y orientar las políticas públicas.
Un registro puede contribuir a corregir la ausencia de estadísticas suficientes, pero también implica el tratamiento de información relacionada con la salud y la discapacidad. Por ello, el dictamen deberá definir con precisión qué datos se recopilarán, quién podrá consultarlos, para qué serán utilizados, cuánto tiempo se conservarán y bajo qué medidas de seguridad.
También será necesario establecer si la inscripción será voluntaria y cómo se obtendrá el consentimiento informado, particularmente cuando se trate de niñas, niños, adolescentes o personas que requieran apoyos para tomar decisiones.
El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha recomendado que los datos de este sector sean tratados con consentimiento libre e informado o con otra base legal legítima, para finalidades específicas y bajo mecanismos efectivos contra su uso indebido. Un padrón destinado a planear servicios no debe convertirse en una herramienta de etiquetamiento, exclusión laboral o condicionamiento de derechos.
¿Qué abarcará el término “neurodivergencias”?
Otro punto que requerirá precisión es el alcance jurídico de la palabra “neurodivergencias”. A diferencia del espectro autista, el término puede utilizarse para referirse a condiciones distintas, como el trastorno por déficit de atención e hiperactividad, dislexia y otras variaciones neurológicas o cognitivas.
La amplitud del concepto puede favorecer una política incluyente, pero una definición imprecisa generaría dificultades para determinar quiénes serían titulares de los derechos, qué servicios corresponderían a cada persona y cuáles dependencias tendrían competencia.
Autismo y neurodivergencia tampoco son categorías necesariamente intercambiables. Durante el análisis legislativo será importante escuchar directamente a personas autistas y neurodivergentes, además de familias, especialistas y organizaciones. La consulta debe incorporar la perspectiva de quienes serán afectadas por la legislación y no limitarse a hablar en su nombre.
El antecedente de una propuesta retirada
Los registros de la propia Legislatura muestran que Ginna Guzmán presentó anteriormente una iniciativa para crear la Ley para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas con la Condición del Espectro Autista y Otras Condiciones de la Neurodiversidad.
Aquella propuesta, registrada en enero de 2025, fue retirada por su autora y recibió una baja administrativa por desistimiento, según el reporte de asuntos sometidos a proceso legislativo.
La nueva iniciativa, presentada junto con Perla Flores, abre una segunda oportunidad para conocer qué modificaciones se realizaron, qué observaciones motivaron el retiro anterior y cómo se subsanaron. El comunicado no explica esas diferencias.
Una ley deberá evitar barreras adicionales
El Congreso también tendrá que considerar los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En 2016, la Corte invalidó disposiciones de la legislación federal que exigían un “certificado de habilitación” para acreditar que una persona autista era apta para desempeñar una actividad laboral. El tribunal determinó que ese requisito vulneraba los derechos al trabajo, la igualdad, la salud y la libertad profesional. El precedente puede consultarse en la Acción de Inconstitucionalidad 33/2015.
La legislación estatal deberá garantizar que diagnósticos, credenciales o inscripciones en padrones faciliten el acceso a apoyos, pero nunca se conviertan en condiciones para estudiar, trabajar, desplazarse o ejercer otros derechos.
La iniciativa coloca sobre la mesa una demanda relevante para las familias y las personas autistas y neurodivergentes. Su alcance real, sin embargo, no se medirá por el número de derechos enumerados, sino por la existencia de presupuesto, servicios accesibles, personal capacitado, protección de datos y mecanismos para exigir su cumplimiento.


