El Diputado Sinuhé Piedragil en conferencia de prensa

La Corte no creó la regla: sostuvo la paridad municipal ya aprobada en Querétaro, responde Piedragil

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El legislador de Morena precisó que la obligación de postular mujeres en al menos dos municipios nunca gobernados por una alcaldesa ya formaba parte de la legislación estatal. La SCJN revisó su constitucionalidad y decidió conservarla; no emitió una disposición nueva para Querétaro.

Querétaro, Qro., 5 de noviembre de 2026.— La obligación de postular mujeres para encabezar candidaturas en, por lo menos, dos de los cinco municipios queretanos que nunca han tenido una presidenta municipal electa no fue creada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino aprobada previamente por el Congreso local.

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Así lo puntualizó Sinuhé Arturo Piedragil Ortiz, presidente de la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales, luego de que la resolución judicial fuera presentada en algunos espacios como una nueva orden dirigida al estado.

La precisión jurídica resulta relevante: la Corte no legisló ni incorporó una nueva regla al sistema electoral queretano. Lo que hizo al resolver la acción de inconstitucionalidad 104/2026 fue revisar la medida existente y determinar que resulta compatible con la Constitución.

En consecuencia, la disposición permanece vigente rumbo al proceso electoral de 2027.

Cinco municipios y una obligación adicional

La acción afirmativa comprende a Querétaro, El Marqués, Colón, Amealco de Bonfil y Tequisquiapan, municipios donde ninguna mujer ha ganado mediante el voto popular la presidencia municipal.

Cada partido político deberá elegir por lo menos dos de esas demarcaciones para registrar candidatas al frente de las planillas de ayuntamiento.

La medida no determina de antemano cuáles serán los dos municipios ni obliga a que una fuerza política postule mujeres específicamente en la capital o en Tequisquiapan. La decisión dependerá de la estrategia electoral de cada partido, siempre que cumpla el mínimo establecido.

Tampoco garantiza que una mujer sea electa. Su propósito es abrir espacios de competencia en municipios cuyas candidaturas principales han permanecido históricamente en manos de hombres.

La Corte validó; no impuso una reforma nueva

Piedragil rechazó la interpretación de que la ministra Loretta Ortiz Ahlf hubiera ordenado al Congreso modificar nuevamente la legislación local.

El argumento expuesto durante la discusión de la Corte sostuvo que obligar a los partidos a postular mujeres en al menos dos municipios sin antecedentes de presidentas municipales constituye una acción afirmativa razonable y proporcional.

La medida, de acuerdo con el análisis judicial, busca corregir una desigualdad histórica sin eliminar de manera general la participación de los hombres ni imponer municipios específicos a los partidos.

La Suprema Corte informó oficialmente que la paridad no se limita a presentar cantidades iguales de candidatas y candidatos, sino que exige generar condiciones para que las mujeres tengan acceso efectivo a los cargos públicos.

El tribunal también señaló que la medida debe aplicarse junto con el sistema de bloques de competitividad, con la finalidad de impedir que las candidaturas femeninas sean enviadas únicamente a territorios donde cada partido tiene menores posibilidades de triunfo.

Paridad dentro de tres bloques electorales

La legislación queretana divide los 18 municipios en tres bloques, de acuerdo con la votación obtenida previamente por cada fuerza política.

Cada partido debe agrupar seis municipios de alta competitividad, seis de competitividad media y seis de baja competitividad. Dentro de cada bloque deberá distribuir sus candidaturas con paridad de género.

A esa obligación general se agrega la acción afirmativa para los cinco municipios históricamente gobernados por hombres. Por lo menos dos deberán tener candidatas a la presidencia municipal.

Esto significa que los partidos no pueden cumplir la disposición concentrando a las mujeres en los municipios donde tienen menor presencia electoral. Tendrán que armonizar las dos reglas: paridad por competitividad y candidaturas femeninas en ayuntamientos sin antecedentes de alcaldesas.

La explicación de Morena no borra la impugnación

Piedragil argumentó que Morena ha planteado a escala nacional la necesidad de equilibrar la participación de las mujeres, debido a que cada entidad cuenta con una legislación electoral diferente.

Sin embargo, su explicación no elimina un hecho procesal: Morena promovió la acción de inconstitucionalidad 104/2026 contra disposiciones de la reforma electoral de Querétaro, incluida la acción afirmativa ahora validada por la Corte.

El diputado Guillermo Vega, coordinador parlamentario del PAN, utilizó esa circunstancia para acusar a Morena de incongruencia y sugerir que el partido pretendía conservar espacios para aspirantes hombres.

Esa supuesta intención no fue acreditada por la Suprema Corte. Se trata de una interpretación política del PAN sobre las consecuencias que habría tenido la eliminación de la medida.

La postura de Piedragil tampoco explica con detalle por qué Morena solicitó invalidar específicamente la disposición local si, como sostiene, comparte su objetivo de ampliar la participación femenina.

La discusión deja una pregunta política pendiente para ese partido: cuál era su objeción jurídica concreta al mecanismo aprobado por la Legislatura y qué modelo alternativo proponía para garantizar que las mujeres encabezaran candidaturas competitivas.

La prueba llegará con las candidaturas

La resolución de la Corte cierra el debate sobre la constitucionalidad de la medida, pero no garantiza su efectividad.

Su alcance real podrá evaluarse cuando los partidos revelen qué municipios asignarán a candidatas, qué perfiles seleccionarán y qué recursos políticos y económicos destinarán a sus campañas.

Cumplir formalmente con la paridad no será suficiente si las mujeres reciben postulaciones sin estructura, financiamiento o respaldo partidista.

Por ahora, la regla es clara: los partidos conservarán libertad para definir su estrategia, pero esa libertad ya no incluye reservar para hombres la totalidad de los cinco municipios queretanos que nunca han sido gobernados por una mujer electa.

Rodrigo Vissuet
Sobre el autorDirección · PolíticaRodrigo Vissuet

Rodrigo Vissuet es fundador y director de LYPmultimedios. Además de dirigir el medio, firma buena parte de la cobertura política de Querétaro y encabeza «La Ruta del Agua», la serie de investigación sobre la crisis hídrica de la región. Con más 15 años en los medios y formación en Producción/Comunicación / Periodismo/Marketing/Ciencia de Datos, apuesta por un periodismo local que fiscaliza al poder y pone los temas de fondo sobre la mesa: el agua, el Congreso y las decisiones que moldean el Bajío. hoy su visión esta en la integración norteamericana con bienestar para esta región del planeta.

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