Claudia Sheinbaum y Maria Luisa Alcalde durante la conferencia mañanera en la presentación de la nueva iniciativa

Sheinbaum propone exigir nacionalidad mexicana exclusiva para la Presidencia y las gubernaturas

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La iniciativa plantea reformar los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución. Quienes posean otra nacionalidad tendrían que renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidatos; la medida todavía deberá ser discutida por el Congreso y aprobada por la mayoría de las legislaturas estatales.

Ciudad de México, 27 de agosto de 2026.— La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo anunció el envío al Congreso de una iniciativa de reforma constitucional para exigir que quienes aspiren a la Presidencia de la República, las gubernaturas o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México posean únicamente la nacionalidad mexicana.

La propuesta obligaría a las personas con doble nacionalidad a renunciar a la ciudadanía extranjera antes de solicitar su registro como candidatas. También les prohibiría adquirir otra nacionalidad durante el ejercicio del cargo, utilizar documentos de identidad expedidos por gobiernos extranjeros, ejercer derechos políticos en otro país o acogerse a protección diplomática distinta de la mexicana.

Sheinbaum argumentó que la medida busca garantizar que el interés de México prevalezca frente a posibles vínculos jurídicos o políticos con otros Estados.

“Deben renunciar a otra ciudadanía, si es que la tienen, y solamente quedarse con la nacionalidad mexicana, para garantizar que el interés de la nación esté por encima de cualquier otro interés”, declaró durante su conferencia matutina.

La iniciativa no ha entrado en vigor. Al tratarse de una reforma constitucional, necesitará el voto favorable de dos terceras partes de las personas presentes en ambas cámaras del Congreso y la aprobación de la mayoría de los congresos estatales.

¿Qué cambiaría en la Constitución?

La consejera jurídica del Ejecutivo federal, Luisa María Alcalde Luján, explicó que la iniciativa propone modificar los artículos 82, 116 y 122.

El artículo 82 establece los requisitos para ocupar la Presidencia; el 116 regula, entre otros temas, las condiciones para ser titular de un Poder Ejecutivo estatal, y el 122 contiene las disposiciones correspondientes a la Ciudad de México.

Para la Presidencia, la redacción propuesta establece que la persona deberá ser ciudadana mexicana por nacimiento, encontrarse en pleno goce de sus derechos y no poseer ni adquirir otra nacionalidad. En caso de que otro país también la reconozca como su nacional, tendría que renunciar antes de solicitar el registro de su candidatura.

Además, quien ocupe el cargo no podría:

  • Adquirir o solicitar otra nacionalidad.
  • Invocar ante una autoridad extranjera una ciudadanía distinta de la mexicana.
  • Utilizar pasaporte o documento de identidad expedido por otro Estado.
  • Ejercer derechos políticos asociados con la ciudadanía extranjera.
  • Acogerse a la protección diplomática de otro país.

El incumplimiento se sancionaría conforme al Título Cuarto de la Constitución, que regula las responsabilidades de las personas servidoras públicas. No obstante, la propuesta deberá definir con precisión qué autoridad investigaría una infracción, cuál sería el procedimiento y qué sanciones resultarían aplicables.

La misma lógica sería incorporada a los requisitos para las gubernaturas y la Jefatura de Gobierno capitalina.

La Constitución ya contiene una restricción

La iniciativa no parte de una ausencia total de regulación. El artículo 32 constitucional ya establece que los cargos para los cuales se exige ser mexicano por nacimiento están reservados a quienes tengan esa calidad y “no adquieran otra nacionalidad”.

La ambigüedad aparece en los casos de personas que poseen dos nacionalidades desde su nacimiento, particularmente quienes nacieron en el extranjero y adquirieron la mexicana por filiación. La redacción vigente habla de no “adquirir” otra nacionalidad, pero no desarrolla expresamente qué debe ocurrir cuando ambas ciudadanías existen desde el origen.

El texto constitucional vigente puede consultarse en la Cámara de Diputados.

La Ley de Nacionalidad ya contempla un procedimiento para las personas mexicanas por nacimiento a quienes otro Estado también considera nacionales y que desean ejercer cargos reservados exclusivamente a mexicanos.

Sus artículos 16 y 17 establecen la presentación de un Certificado de Nacionalidad Mexicana y una renuncia expresa a la nacionalidad atribuida, así como a la obediencia, protección y derechos derivados de otro Estado. La legislación vigente está disponible en el Orden Jurídico Nacional.

La modificación propuesta elevaría la exigencia directamente a los artículos que regulan la Presidencia y los ejecutivos estatales. También incorporaría prohibiciones específicas sobre pasaportes, derechos políticos y protección diplomática.

Renunciar en México no siempre extingue otra nacionalidad

Uno de los asuntos que deberá resolver la legislación secundaria es la diferencia entre renunciar a una nacionalidad ante las autoridades mexicanas y perderla efectivamente frente al país que la concedió.

México puede exigir una declaración de renuncia y considerar a la persona exclusivamente mexicana para el desempeño de un cargo. Sin embargo, la extinción jurídica de la otra ciudadanía depende de la legislación del Estado extranjero.

Algunos países permiten una renuncia mediante trámite administrativo; otros exigen el cumplimiento previo de obligaciones fiscales, militares o judiciales. También existen naciones que limitan o rechazan la posibilidad de abandonar su nacionalidad.

El Gobierno federal reconoció esta dimensión al anunciar que, una vez aprobada la reforma, propondrá cambios a la Ley de Nacionalidad para establecer procedimientos ante las autoridades mexicanas y las del segundo país.

El Congreso deberá precisar qué sucedería cuando el Estado extranjero no permita la renuncia, tarde años en resolverla o mantenga la nacionalidad de manera automática pese a la voluntad expresa de la persona interesada.

Uso de pasaportes y derechos en el extranjero

La prohibición de utilizar documentos extranjeros también requerirá reglas claras.

La reforma deberá determinar si el impedimento comenzaría desde el registro de la candidatura o únicamente al asumir el cargo; qué ocurriría con un pasaporte extranjero vigente pero no utilizado; y cómo se acreditarían la cancelación del documento y la renuncia a derechos políticos en otro país.

Otra interrogante es el tratamiento de los derechos civiles que no tienen naturaleza política, como herencias, propiedades, pensiones o relaciones familiares en el extranjero. El texto anunciado se concentra en documentos de identidad, derechos políticos y protección diplomática, pero su legislación reglamentaria deberá evitar restricciones desproporcionadas o interpretaciones contradictorias.

Los demás requisitos presidenciales

La iniciativa mantendría las condiciones constitucionales actualmente exigidas para ocupar la Presidencia, entre ellas:

  • Ser persona mexicana por nacimiento.
  • Tener 35 años cumplidos al momento de la elección.
  • Haber residido en el país durante el año previo a los comicios, con las excepciones constitucionales.
  • No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de culto.
  • No encontrarse en servicio activo en las Fuerzas Armadas o la Guardia Nacional durante los seis meses anteriores a la elección.
  • No encontrarse dentro de los impedimentos establecidos por el artículo 83.
  • No mantener los vínculos familiares con la persona titular del Ejecutivo que la Constitución incorporó para impedir la sucesión inmediata entre parientes.

Una reforma que deberá superar el examen constitucional

El argumento central del Ejecutivo es que las responsabilidades vinculadas con la soberanía nacional requieren una lealtad jurídica exclusiva hacia México. Ese principio ya forma parte de la lógica del artículo 32 y ha sido utilizado para reservar determinados cargos estratégicos a personas mexicanas por nacimiento.

El debate legislativo tendrá que resolver si la reforma únicamente aclara una restricción existente o si introduce limitaciones adicionales que requieren una justificación específica para superar el examen de igualdad, proporcionalidad y derechos políticos.

También deberá distinguir entre la existencia formal de otra nacionalidad y la presencia de un conflicto de interés real. Poseer una ciudadanía adicional no demuestra por sí mismo subordinación política, mientras que carecer de ella tampoco garantiza que un gobernante actúe exclusivamente en favor del interés nacional.

Por ello, la discusión no se limitará a la identidad jurídica de quienes aspiren al poder. También deberá abordar la eficacia del mecanismo, su aplicación uniforme y las condiciones bajo las cuales una renuncia puede considerarse real, completa y verificable.

Hasta que concluya el procedimiento de reforma constitucional y se publiquen las modificaciones correspondientes en el Diario Oficial de la Federación, los requisitos vigentes permanecerán sin cambios.

RL
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